
Protección de menores y personas vulnerables
Si usted quiere realizar alguna denuncia o información en el ámbito de la protección de menores y prevención de abusos sexuales en la Diócesis Nivariense, puede hacerlo a través del siguiente teléfono: 627 273 006 o a través de correo electrónico proteccion@diocesisnivariense.es
Este número de teléfono será atendido solamente por el responsable de este servicio D. Domingo Navarro Mederos. Es un teléfono de uso exclusivo para atender esta realidad.
Todos los datos que se incluyan serán tratados con la máxima confidencialidad entre el director de la comisión y la persona que traslade dicha información.
Se anima a las víctimas a denunciar ante el Juzgado de Instrucción o ante el Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en el Código Penal español, cualquier conducta que, en este ámbito, pueda ser constitutiva de delito. Sin perjuicio de ello, el responsable del servicio iniciará el Procedimiento canónico correspondiente, que respetará en todo momento el derecho a la intimidad de las personas afectadas.
Proceso penal en el Código de Derecho Canónico en relación con los abusos cometidos contra menores
En 2001 san Juan Pablo II promulgó el Motu Proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela” a fin de aprobar determinadas normas relativas a delitos que se consideraban de especial gravedad. Mediante dicho Motu Propio se aprobaban las normas denominadas “Normae de gravioribus delictis” que se refieren a delitos de especial gravedad dentro del ámbito penal de la Iglesia. Contienen dichas normas prescripciones tanto en relación a cuestiones de derecho sustancial como de derechos procesal penal.
Tras nueve años de experiencia de la antedicha legislación el 21 de mayo de 2010 la Congregación para la Doctrina de la Fe promulgó una modificación de las “Normae gravioribus delictis” incluyendo novedades importantes como el aumento de la prescripción de los diez a los veinte años, quedando siempre la posiblidades de derogar dicho plazo de prescripción.
Estas normas para delitos gravísimos y, de modo subsidiario para todo lo que en ellas no se contenga, las normas contenidas en el Código de Derecho Canónico son las aplicables a los delitos de abusos cometidos contra menores.
El art. 6 de las “Normae gravioribus delictis” establece que “los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
- 1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipará al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;
- 2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento”.
¿Qué se entiende por clérigo?
A tenor de lo contenido en el canon 1008 y 1009 del Código de Derecho Canónico se entiende que son clérigos los obispos, los presbiterios y los diáconos.
El proceso penal canónico se desarrolla en dos fases.
La primera de ellas es la llamada FASE DE INVESTIGACIÓN, está regulada en el canon 1717 del Código de Derecho Canónico:
“1. Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias, así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua”.
A tenor de ese artículo no es necesario un modo determinado de poner en conocimiento del Ordinario la comisión de un delito. No obstante, la diócesis Nivariense, a fin de facilitar a las posibles victimas la puesta en conocimiento de un delito ha creado un número de teléfono: 627 273 006
Por el nombre de Ordinario se entiende en derecho, además del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aún interinamente han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad equipada a ella. También son Ordinarios los Vicarios generales y episcopales y, en relación con los institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derechos pontificio son Ordinarios los Superiores mayores.
De modo que a la hora de presentar una denuncia en caso de ser una denuncia contra clérigos diocesanos la misma habrá de presentarse ante el Obispo diocesano mientras que si se refiere a hechos cometidos por miembros de Institutos Religiosos habrá de presentarse ante el Superior Mayor.
Si se considera que la denuncia presentada es verosímil se remite el asunto a la Congragación para la Doctrina de la Fe Junto con el expediente completo resultado de la Investigación Previa el Ordinario deberá remitir su opinión sobre los procedimientos que se han de seguir, así como de las medidas que habría que adoptar a corto y a largo plazo.
Tras recibir el expediente remitido por la Diócesis la Congregación para la Doctrina de la Fe esta:
- Por causas particulares decidir que será ella misma la que juzgue el delito.
- Autorizar al obispo local a iniciar el proceso penal ante un tribunal local.
- Autorizar al obispo local a iniciar un proceso penal administrativo.
Si por las Investigaciones Preliminares y por lo manifestado por la Congregación de la Doctrina de la Fe se entiende que ha de iniciarse un proceso judicial penal, se entregará al Promotor de Justicia las actas de la investigación para que este presente ante el juez el escrito de la acusación.
Tras recibir el escrito de la acusación el juez citará al acusado invitándole a que designe un abogado.
Se realizará la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida por el juez tras la cual, y preservando siempre el derecho del acusado a escribir o hablar en último término, bien personalmente bien por su abogado o procurador, se dictará la sentencia correspondiente.
Una vez concluida la causa y dictada la sentencia serán remitidas a la Congregación para la Doctrina de la Fe todos los actos de la causa. Ello sin perjuicio que será la propia Congregación la que conozca todas las apelaciones que se interpusieran ante las sentencias anteriormente citadas.
El clérigo que cometiera los delitos contenidos en el § 1 del artículo 7 de las “Normae gravioribus delictis” será castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición del estado clerical.
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